Queridas familias:
Inauguramos nuestra sección de «Colaboraciones Puntuales» de la mano de Gloria. Gloria es Procuradora y nos hace una reseña de la sentencia que reconoce la prestación de maternidad exenta de IRPF:
«La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 810/2016, de 6 de julio, sala de lo Contencioso-Administrativo, ponente: Sra. Ornosa Fernández) ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, lo cual va en contra el criterio seguido por la Agencia Tributaria.
Ahora bien, esta sentencia es firme pero no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, aunque si abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 en adelante reclamen la devolución del IRPF. Los anteriores a 2012 están prescritos.
Por ello, los que tengan hijos nacidos en 2012 deberían hacer la reclamación en diciembre de 2016. El hacer la reclamación en la Agencia Tributaria no quiere decir que vayan a dar la razón pero de esta manera evitaríamos la prescripción para el caso de que se quieran ejercitar acciones judiciales. Aquellos que tengan hijos nacidos con posterioridad al 2012 pueden esperar o reclamarlo porque al prescribir a los cuatro años aún tienen plazo.
Para hacer la reclamación en la Agencia Tributaria hay que presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos y la complementaria correspondiente al ejercicio que queramos reclamar. www.agenciatributaria.es
En el caso de que la Agencia Tributaria no accediera, que es lo más probable se puede reclamar ante el Tribunal Económico administrativo antes de acudir al Tribunal Superior de Justicia.»
Muchas gracias Gloria
Gloria Arias es Procuradora de los Tribunales de Madrid, y aún más importante, mamá de Miguel y Álvaro